Recital 179
El presente Reglamento debe aplicarse a partir del 2 de agosto de 2026. Sin embargo, teniendo en cuenta el riesgo inaceptable asociado al uso de la IA de determinadas maneras, las prohibiciones, así como las disposiciones generales del presente Reglamento, deben aplicarse ya a partir del 2 de febrero de 2025. Si bien el pleno efecto de dichas prohibiciones se produce con el establecimiento de la gobernanza y la aplicación del presente Reglamento, anticipar la aplicación de las prohibiciones es importante para tener en cuenta los riesgos inaceptables y para que tenga efecto en otros procedimientos, como en el Derecho civil. Además, la infraestructura relacionada con la gobernanza y el sistema de evaluación de la conformidad debe estar operativa antes del 2 de agosto de 2026, por lo que las disposiciones sobre los organismos notificados y la estructura de gobernanza deben aplicarse a partir del 2 de agosto de 2025. Dado el rápido ritmo de los avances tecnológicos y la adopción de modelos de IA de uso general, las obligaciones para los proveedores de modelos de IA de uso general deberán aplicarse a partir del 2 de agosto de 2025. Los códigos de buenas prácticas deberán estar listos para el 2 de mayo de 2025 con el fin de que los proveedores puedan demostrar su cumplimiento a tiempo. La Oficina de la IA debe garantizar que las normas y procedimientos de clasificación se actualizan a la luz de los avances tecnológicos. Además, los Estados miembros deben establecer y notificar a la Comisión el régimen de sanciones, incluidas las multas administrativas, y velar por su aplicación adecuada y efectiva en la fecha de aplicación del presente Reglamento. Por lo tanto, las disposiciones sobre sanciones deben aplicarse a partir del 2 de agosto de 2025.
El presente considerando se refiere a
Artículo 113. Entrada en vigor y aplicación Entrada en vigor y aplicación
