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Recital 32

El uso de sistemas de IA para la identificación biométrica remota "en tiempo real" de personas físicas en espacios de acceso público con fines policiales es especialmente intrusivo para los derechos y libertades de las personas afectadas, en la medida en que puede afectar a la vida privada de gran parte de la población, evocar una sensación de vigilancia constante y disuadir indirectamente del ejercicio de la libertad de reunión y otros derechos fundamentales. Las imprecisiones técnicas de los sistemas de IA destinados a la identificación biométrica a distancia de personas físicas pueden dar lugar a resultados sesgados y conllevar efectos discriminatorios. Estos posibles resultados sesgados y efectos discriminatorios son especialmente relevantes en relación con la edad, la etnia, la raza, el sexo o las discapacidades. Además, la inmediatez del impacto y las limitadas oportunidades de realizar comprobaciones o correcciones posteriores en relación con el uso de tales sistemas que funcionan en tiempo real conllevan mayores riesgos para los derechos y libertades de las personas afectadas en el contexto de las actividades policiales o afectadas por ellas.

El presente considerando se refiere a

Artículo 5: Prácticas de IA prohibidas

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Seguimos e interpretamos cada desarrollo relacionado con la Ley de Inteligencia Artificial de la UE a medida que ocurre.