Recital 154
Las autoridades nacionales competentes deben ejercer sus competencias con independencia, imparcialidad y sin prejuicios, a fin de salvaguardar los principios de objetividad de sus actividades y tareas y garantizar la aplicación y ejecución del presente Reglamento. Los miembros de estas autoridades deben abstenerse de toda acción incompatible con sus funciones y deben estar sujetos a las normas de confidencialidad previstas en el presente Reglamento.
El presente considerando se refiere a
Artículo 70: Designación de las autoridades nacionales competentes y punto de contacto único