AI Act LogoLey de Inteligencia Artificial

Recital 106

Los proveedores que comercialicen modelos de IA de propósito general en el mercado de la Unión deben garantizar el cumplimiento de las obligaciones pertinentes del presente Reglamento. A tal fin, los proveedores de modelos de IA de propósito general deben establecer una política de cumplimiento de la legislación de la Unión en materia de derechos de autor y derechos afines, en particular para identificar y cumplir la reserva de derechos expresada por los titulares de derechos de conformidad con el artículo 4, apartado 3, de la Directiva (UE) 2019/790. Cualquier proveedor que comercialice un modelo de IA de propósito general en el mercado de la Unión debe cumplir con esta obligación, independientemente de la jurisdicción en la que tengan lugar los actos relevantes para los derechos de autor que sustentan la formación de esos modelos de IA de propósito general. Esto es necesario para garantizar la igualdad de condiciones entre los proveedores de modelos de IA de propósito general, donde ningún proveedor debe poder obtener una ventaja competitiva en el mercado de la Unión aplicando normas de derechos de autor inferiores a las previstas en la Unión.

El presente considerando se refiere a

Artículo 53. Obligaciones de los proveedores de modelos de IA de propósito general Obligaciones de los proveedores de modelos de IA de propósito general

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Seguimos e interpretamos cada desarrollo relacionado con la Ley de Inteligencia Artificial de la UE a medida que ocurre.