Recital 101
Los proveedores de modelos de IA de propósito general tienen un papel y una responsabilidad particulares a lo largo de la cadena de valor de la IA, ya que los modelos que proporcionan pueden constituir la base de una serie de sistemas posteriores, a menudo proporcionados por proveedores posteriores que necesitan una buena comprensión de los modelos y sus capacidades, tanto para permitir la integración de dichos modelos en sus productos como para cumplir sus obligaciones en virtud de esta u otras normativas. Por lo tanto, deben establecerse medidas de transparencia proporcionadas, incluida la elaboración y actualización de la documentación, y el suministro de información sobre el modelo de IA de propósito general para su uso por parte de los proveedores posteriores. El proveedor del modelo de IA de propósito general debe elaborar y mantener al día la documentación técnica para ponerla a disposición de la Oficina de IA y de las autoridades nacionales competentes que la soliciten. El conjunto mínimo de elementos que debe incluir dicha documentación debe establecerse en anexos específicos del presente Reglamento. La Comisión debe estar facultada para modificar dichos anexos mediante actos delegados en función de la evolución de la tecnología.