AI Act LogoLey de Inteligencia Artificial

Recital 149

Para facilitar una aplicación fluida, eficaz y armonizada del presente Reglamento, debe crearse un Consejo. El Consejo debe reflejar los diversos intereses del ecosistema de la IA y estar compuesto por representantes de los Estados miembros. La Junta debe ser responsable de una serie de tareas consultivas, como emitir dictámenes, recomendaciones, asesoramiento o contribuir a la orientación sobre asuntos relacionados con la aplicación del presente Reglamento, incluidas las cuestiones de ejecución, las especificaciones técnicas o las normas existentes relativas a los requisitos establecidos en el presente Reglamento, y asesorar a la Comisión y a los Estados miembros y a sus autoridades nacionales competentes sobre cuestiones específicas relacionadas con la IA. A fin de dar cierta flexibilidad a los Estados miembros en la designación de sus representantes en el Consejo, dichos representantes podrán ser personas pertenecientes a entidades públicas que deberán tener las competencias y facultades pertinentes para facilitar la coordinación a escala nacional y contribuir a la realización de las tareas del Consejo. El Consejo debe crear dos subgrupos permanentes que sirvan de plataforma para la cooperación y el intercambio entre las autoridades de vigilancia del mercado y las autoridades notificantes sobre cuestiones relacionadas, respectivamente, con la vigilancia del mercado y los organismos notificados. El subgrupo permanente de vigilancia del mercado debe actuar como grupo de cooperación administrativa (ADCO) para el presente Reglamento en el sentido del artículo 30 del Reglamento (UE) 2019/1020. De conformidad con el artículo 33 de dicho Reglamento, la Comisión debe apoyar las actividades del subgrupo permanente de vigilancia del mercado realizando evaluaciones o estudios de mercado, en particular con vistas a determinar los aspectos del presente Reglamento que requieran una coordinación específica y urgente entre las autoridades de vigilancia del mercado. El Consejo podrá crear otros subgrupos permanentes o temporales, según proceda, para examinar cuestiones específicas. El Consejo también debe cooperar, según proceda, con los organismos, grupos de expertos y redes pertinentes de la Unión activos en el contexto de la legislación pertinente de la Unión, incluidos, en particular, los activos en virtud de la legislación pertinente de la Unión sobre datos, productos y servicios digitales.

El presente considerando se refiere a

Artículo 65: Creación y estructura del Consejo Europeo de Inteligencia Artificial

Artículo 66: Funciones del Consejo

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Seguimos e interpretamos cada desarrollo relacionado con la Ley de Inteligencia Artificial de la UE a medida que ocurre.