AI Act LogoLey de Inteligencia Artificial

Recital 70

Con el fin de proteger el derecho de los demás frente a la discriminación que podría derivarse del sesgo en los sistemas de IA, los proveedores deben, excepcionalmente, en la medida en que sea estrictamente necesario para garantizar la detección y corrección de sesgos en relación con los sistemas de IA de alto riesgo, con sujeción a las garantías adecuadas para los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas y tras la aplicación de todas las condiciones aplicables establecidas en virtud del presente Reglamento, además de las condiciones establecidas en los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725 y en la Directiva (UE) 2016/680, poder tratar también categorías especiales de datos personales, como una cuestión de interés público importante en el sentido del artículo 9, apartado 2, letra g), del Reglamento (UE) 2016/679 y del artículo 10, apartado 2, letra g), del Reglamento (UE) 2018/1725.

El presente considerando se refiere a

Artículo 10: Datos y gobernanza de datos

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Seguimos e interpretamos cada desarrollo relacionado con la Ley de Inteligencia Artificial de la UE a medida que ocurre.