AI Act LogoLey de Inteligencia Artificial

Recital 140

El presente Reglamento debe proporcionar la base jurídica para que los proveedores y posibles proveedores del espacio aislado de regulación de la IA utilicen los datos personales recogidos con otros fines para desarrollar determinados sistemas de IA en aras del interés público dentro del espacio aislado de regulación de la IA, únicamente en condiciones especificadas, de conformidad con el artículo 6, apartado 4, y el artículo 9, apartado 2, letra g), del Reglamento (UE) 2016/679, y los artículos 5, 6 y 10 del Reglamento (UE) 2018/1725, y sin perjuicio del artículo 4, apartado 2, y del artículo 10 de la Directiva (UE) 2016/680. Todas las demás obligaciones de los responsables del tratamiento y los derechos de los interesados en virtud de los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725 y de la Directiva (UE) 2016/680 siguen siendo aplicables. En particular, el presente Reglamento no debe proporcionar una base jurídica en el sentido del artículo 22, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2016/679 y del artículo 24, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2018/1725. Los proveedores y posibles proveedores en el espacio aislado de regulación de la IA deben garantizar las salvaguardias adecuadas y cooperar con las autoridades competentes, en particular siguiendo sus orientaciones y actuando con prontitud y de buena fe para mitigar adecuadamente cualquier riesgo significativo identificado para la seguridad, la salud y los derechos fundamentales que pueda surgir durante el desarrollo, las pruebas y la experimentación en dicho espacio aislado.

El presente considerando se refiere a

Artículo 59: Tratamiento posterior de datos personales para el desarrollo de determinados sistemas de IA de interés público en el espacio aislado de regulación de la IA

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Seguimos e interpretamos cada desarrollo relacionado con la Ley de Inteligencia Artificial de la UE a medida que ocurre.