Recital 137
El cumplimiento de las obligaciones de transparencia para los sistemas de inteligencia artificial cubiertos por el presente Reglamento no debe interpretarse como una indicación de que el uso del sistema de inteligencia artificial o de sus resultados es legal en virtud del presente Reglamento o de otros actos legislativos de la Unión o de los Estados miembros, y debe entenderse sin perjuicio de otras obligaciones de transparencia para los implantadores de sistemas de inteligencia artificial establecidas en el Derecho de la Unión o nacional.
