Recital 39
Todo tratamiento de datos biométricos y otros datos personales que conlleve el uso de sistemas de IA para la identificación biométrica, que no esté relacionado con el uso de sistemas de identificación biométrica a distancia en tiempo real en espacios de acceso público con fines policiales, tal como se regula en el presente Reglamento, debe seguir cumpliendo todos los requisitos derivados del artículo 10 de la Directiva (UE) 2016/680. Para fines distintos de la aplicación de la ley, el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 prohíben el tratamiento de datos biométricos, salvo las excepciones limitadas previstas en dichos artículos. En la aplicación del artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679, el uso de la identificación biométrica a distancia para fines distintos de la aplicación de la ley ya ha sido objeto de decisiones de prohibición por parte de las autoridades nacionales de protección de datos.
