Recital 42
En consonancia con la presunción de inocencia, las personas físicas de la Unión deben ser juzgadas siempre por su comportamiento real. Las personas físicas nunca deben ser juzgadas por su comportamiento previsto por la IA basado únicamente en su perfil, rasgos de personalidad o características, como nacionalidad, lugar de nacimiento, lugar de residencia, número de hijos, nivel de endeudamiento o tipo de automóvil, sin una sospecha razonable de que esa persona esté implicada en una actividad delictiva basada en hechos objetivos verificables y sin una evaluación humana de la misma. Por lo tanto, deben prohibirse las evaluaciones de riesgo realizadas en relación con personas físicas con el fin de evaluar la probabilidad de que delincan o de predecir la comisión de una infracción penal real o potencial basándose únicamente en la elaboración de perfiles o en la evaluación de sus rasgos y características de personalidad. En cualquier caso, dicha prohibición no se refiere ni afecta a los análisis de riesgos que no se basan en la elaboración de perfiles de personas físicas o en los rasgos y características de su personalidad, como los sistemas de IA que utilizan análisis de riesgos para evaluar la probabilidad de fraude financiero por parte de empresas sobre la base de transacciones sospechosas o las herramientas de análisis de riesgos para predecir la probabilidad de localización de estupefacientes o mercancías ilícitas por parte de las autoridades aduaneras, por ejemplo sobre la base de rutas de tráfico conocidas.
