Recital 174
Habida cuenta de la rápida evolución tecnológica y de los conocimientos técnicos necesarios para aplicar eficazmente el presente Reglamento, la Comisión debe evaluar y revisar el presente Reglamento antes del 2 de agosto de 2029 y, posteriormente, cada cuatro años, e informar de ello al Parlamento Europeo y al Consejo. Además, teniendo en cuenta las implicaciones para el ámbito de aplicación del presente Reglamento, la Comisión debe llevar a cabo una evaluación de la necesidad de modificar la lista de sistemas de IA de alto riesgo y la lista de prácticas prohibidas una vez al año. Además, a más tardar el 2 de agosto de 2028 y posteriormente cada cuatro años, la Comisión debe evaluar e informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la necesidad de modificar la lista de ámbitos de alto riesgo que figura en el anexo del presente Reglamento, los sistemas de IA incluidos en el ámbito de aplicación de las obligaciones de transparencia, la eficacia del sistema de supervisión y gobernanza y los avances en la elaboración de productos de normalización sobre el desarrollo energéticamente eficiente de modelos de IA de propósito general, incluida la necesidad de nuevas medidas o acciones. Por último, antes del 2 de agosto de 2028 y posteriormente cada tres años, la Comisión debe evaluar el impacto y la eficacia de los códigos de conducta voluntarios para fomentar la aplicación de los requisitos previstos para los sistemas de IA de alto riesgo en el caso de los sistemas de IA distintos de los sistemas de IA de alto riesgo y, posiblemente, otros requisitos adicionales para dichos sistemas de IA.
