Recital 18
La noción de "sistema de reconocimiento de emociones" a que se refiere el presente Reglamento debe definirse como un sistema de IA destinado a identificar o deducir emociones o intenciones de personas físicas a partir de sus datos biométricos. El concepto se refiere a emociones o intenciones como la felicidad, la tristeza, la ira, la sorpresa, el asco, la vergüenza, la excitación, la vergüenza, el desprecio, la satisfacción y la diversión. No incluye estados físicos, como el dolor o la fatiga, incluidos, por ejemplo, los sistemas utilizados para detectar el estado de fatiga de pilotos o conductores profesionales con el fin de prevenir accidentes. Tampoco incluye la mera detección de expresiones, gestos o movimientos fácilmente aparentes, a menos que se utilicen para identificar o deducir emociones. Esas expresiones pueden ser gestos faciales básicos, como fruncir el ceño o sonreír, o gestos como el movimiento de las manos, los brazos o la cabeza, o características de la voz de una persona, como levantar la voz o susurrar.
