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Recital 62

Sin perjuicio de las normas previstas en el Reglamento (UE) 2024/900 del Parlamento Europeo y del Consejo[34], y con el fin de hacer frente a los riesgos de injerencia externa indebida en el derecho de voto consagrado en el artículo 39 de la Carta, y de efectos adversos en la democracia y el Estado de Derecho, los sistemas de IA destinados a ser utilizados para influir en el resultado de una elección o referéndum o en el comportamiento electoral de las personas físicas en el ejercicio de su voto en elecciones o referendos deben clasificarse como sistemas de IA de alto riesgo, con excepción de los sistemas de IA a cuyo resultado no están expuestas directamente las personas físicas, como las herramientas utilizadas para organizar, optimizar y estructurar campañas políticas desde un punto de vista administrativo y logístico.

[34] Reglamento (UE) 2024/900 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2024, sobre la transparencia y la orientación de la publicidad política (DO L, 2024/900, 20.3.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/900/oj).

El presente considerando se refiere a

Artículo 6: Normas de clasificación de los sistemas de IA de alto riesgo

Anexo III: Sistemas de IA de alto riesgo contemplados en el apartado 2 del artículo 6

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Seguimos e interpretamos cada desarrollo relacionado con la Ley de Inteligencia Artificial de la UE a medida que ocurre.