Recital 145
Con el fin de minimizar los riesgos para la aplicación derivados de la falta de conocimientos y experiencia en el mercado, así como de facilitar el cumplimiento por parte de los proveedores, en particular las PYME, incluidas las empresas de nueva creación, y los organismos notificados de las obligaciones que les impone el presente Reglamento, la plataforma de IA a petición, los Centros Europeos de Innovación Digital y las instalaciones de ensayo y experimentación establecidas por la Comisión y los Estados miembros a nivel de la Unión o nacional deben contribuir a la aplicación del presente Reglamento. Dentro de sus respectivas misiones y ámbitos de competencia, la plataforma de IA a petición, los Centros Europeos de Innovación Digital y las instalaciones de ensayo y experimentación pueden prestar, en particular, apoyo técnico y científico a los proveedores y a los organismos notificados.
El presente considerando se refiere a
Artículo 16: Obligaciones de los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo
Artículo 31: Requisitos relativos a los organismos notificados
