AI Act LogoLey de Inteligencia Artificial

Recital 159

Cada autoridad de vigilancia del mercado para los sistemas de IA de alto riesgo en el ámbito de la biometría, enumerados en un anexo del presente Reglamento, en la medida en que dichos sistemas se utilicen a efectos de la aplicación de la ley, la gestión de la migración, el asilo y el control de fronteras, o la administración de justicia y los procesos democráticos, debe tener poderes efectivos de investigación y corrección, incluida al menos la facultad de obtener acceso a todos los datos personales que se estén tratando y a toda la información necesaria para el desempeño de sus funciones. Las autoridades de vigilancia del mercado deben poder ejercer sus poderes actuando con total independencia. Cualquier limitación de su acceso a datos operativos sensibles en virtud del presente Reglamento debe entenderse sin perjuicio de las competencias que les confiere la Directiva (UE) 2016/680. Ninguna exclusión sobre la divulgación de datos a las autoridades nacionales de protección de datos en virtud del presente Reglamento debe afectar a las competencias actuales o futuras de dichas autoridades más allá del ámbito de aplicación del presente Reglamento.

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Seguimos e interpretamos cada desarrollo relacionado con la Ley de Inteligencia Artificial de la UE a medida que ocurre.