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Recital 81

El proveedor debe establecer un sistema de gestión de la calidad sólido, garantizar la realización del procedimiento de evaluación de la conformidad requerido, elaborar la documentación pertinente y establecer un sistema sólido de seguimiento poscomercialización. Los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo que estén sujetos a obligaciones relativas a los sistemas de gestión de la calidad en virtud de la legislación sectorial pertinente de la Unión deben tener la posibilidad de incluir los elementos del sistema de gestión de la calidad previstos en el presente Reglamento como parte del sistema de gestión de la calidad existente previsto en esa otra legislación sectorial de la Unión. La complementariedad entre el presente Reglamento y el Derecho sectorial de la Unión vigente también debe tenerse en cuenta en las futuras actividades de normalización u orientaciones que adopte la Comisión. Las autoridades públicas que pongan en servicio sistemas de IA de alto riesgo para su propio uso podrán adoptar y aplicar las normas del sistema de gestión de la calidad como parte del sistema de gestión de la calidad adoptado a nivel nacional o regional, según proceda, teniendo en cuenta las especificidades del sector y las competencias y la organización de la autoridad pública de que se trate.

El presente considerando se refiere a

Artículo 16: Obligaciones de los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo

Artículo 17. Sistema de gestión de la calidad Sistema de gestión de la calidad

Artículo 18: Conservación de la documentación

Artículo 19: Registros generados automáticamente

Artículo 20: Acciones correctoras y deber de información

Artículo 21: Cooperación con las autoridades competentes

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Seguimos e interpretamos cada desarrollo relacionado con la Ley de Inteligencia Artificial de la UE a medida que ocurre.