AI Act LogoLey de Inteligencia Artificial

Recital 95

Sin perjuicio del Derecho de la Unión aplicable, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 y la Directiva (UE) 2016/680, teniendo en cuenta la naturaleza intrusiva de los sistemas de identificación biométrica a distancia, el uso de sistemas de identificación biométrica a distancia debe estar sujeto a salvaguardias. Los sistemas de identificación biométrica a distancia deben utilizarse siempre de forma proporcionada, legítima y estrictamente necesaria y, por tanto, selectiva, en cuanto a las personas a identificar, la ubicación, el ámbito temporal y sobre la base de un conjunto cerrado de datos de secuencias de vídeo legalmente adquiridas. En cualquier caso, los sistemas de identificación biométrica a distancia no deben utilizarse en el marco de la aplicación de la ley para llevar a una vigilancia indiscriminada. En cualquier caso, las condiciones para la identificación biométrica a distancia no deben servir de base para eludir las condiciones de la prohibición y las excepciones estrictas para la identificación biométrica a distancia en tiempo real.

El presente considerando se refiere a

Artículo 26: Obligaciones de los implantadores de sistemas de IA de alto riesgo

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Seguimos e interpretamos cada desarrollo relacionado con la Ley de Inteligencia Artificial de la UE a medida que ocurre.