AI Act LogoLey de Inteligencia Artificial

Recital 24

Si, y en la medida en que, los sistemas de IA se comercialicen, se pongan en servicio o se utilicen, con o sin modificación de dichos sistemas, con fines militares, de defensa o de seguridad nacional, deben quedar excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento, con independencia del tipo de entidad que lleve a cabo dichas actividades, como por ejemplo si se trata de una entidad pública o privada. Por lo que se refiere a los fines militares y de defensa, dicha exclusión está justificada tanto por el artículo 4, apartado 2, del TUE como por las especificidades de la política de defensa de los Estados miembros y de la Unión común cubiertas por el capítulo 2 del título V del TUE que están sujetas al Derecho internacional público, que es, por tanto, el marco jurídico más adecuado para la regulación de los sistemas de IA en el contexto del uso de la fuerza letal y de otros sistemas de IA en el contexto de actividades militares y de defensa. Por lo que se refiere a los fines de seguridad nacional, la exclusión se justifica tanto por el hecho de que la seguridad nacional sigue siendo responsabilidad exclusiva de los Estados miembros, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del TUE, como por la naturaleza específica y las necesidades operativas de las actividades de seguridad nacional y las normas nacionales específicas aplicables a dichas actividades. No obstante, si un sistema de IA desarrollado, comercializado, puesto en servicio o utilizado con fines militares, de defensa o de seguridad nacional se utiliza fuera de éstos, temporal o permanentemente, para otros fines, por ejemplo, civiles o humanitarios, policiales o de seguridad pública, dicho sistema entraría en el ámbito de aplicación del presente Reglamento. En ese caso, la entidad que utilice el sistema de IA para fines distintos de los militares, de defensa o de seguridad nacional deberá garantizar la conformidad del sistema de IA con el presente Reglamento, a menos que el sistema ya sea conforme con el presente Reglamento. Los sistemas de IA comercializados o puestos en servicio para un fin excluido, a saber, militar, de defensa o de seguridad nacional, y uno o varios fines no excluidos, como fines civiles o policiales, entran en el ámbito de aplicación del presente Reglamento y los proveedores de dichos sistemas deben garantizar el cumplimiento del presente Reglamento. En estos casos, el hecho de que un sistema de IA pueda entrar en el ámbito de aplicación del presente Reglamento no debe afectar a la posibilidad de que las entidades que lleven a cabo actividades de seguridad nacional, defensa y militares, independientemente del tipo de entidad que lleve a cabo dichas actividades, utilicen sistemas de IA para fines de seguridad nacional, militares y de defensa, cuyo uso está excluido del ámbito de aplicación del presente Reglamento. Un sistema de IA comercializado con fines civiles o policiales que se utilice, con o sin modificaciones, con fines militares, de defensa o de seguridad nacional no debe entrar en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, independientemente del tipo de entidad que lleve a cabo dichas actividades.

El presente considerando se refiere a

Artículo 2: Ámbito de aplicación

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Seguimos e interpretamos cada desarrollo relacionado con la Ley de Inteligencia Artificial de la UE a medida que ocurre.