AI Act LogoLey de Inteligencia Artificial

Recital 41

De conformidad con los artículos 2 y 2 bis del Protocolo nº 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al TUE y al TFUE, Dinamarca no está vinculada por las normas establecidas en el artículo 5, apartado 1, párrafo primero, letra g), en la medida en que se aplica a la utilización de sistemas de categorización biométrica para actividades en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal, artículo 5, apartado 1, párrafo primero, letra d), en la medida en que se aplique a la utilización de los sistemas de IA contemplados en dicha disposición, el artículo 5, apartado 1, párrafo primero, letra h), los apartados 2 a 6 y el artículo 26, apartado 10, del presente Reglamento adoptado sobre la base del artículo 16 del TFUE, o sujeto a su aplicación, que se refieran al tratamiento de datos personales por los Estados miembros en el ejercicio de actividades comprendidas en el ámbito de aplicación del capítulo 4 o del capítulo 5 del título V de la tercera parte del TFUE.

El presente considerando se refiere a

Artículo 5: Prácticas de IA prohibidas

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Seguimos e interpretamos cada desarrollo relacionado con la Ley de Inteligencia Artificial de la UE a medida que ocurre.