Recital 34
Para garantizar que dichos sistemas se utilicen de forma responsable y proporcionada, también es importante establecer que, en cada una de esas situaciones enumeradas exhaustivamente y definidas de forma restrictiva, deben tenerse en cuenta determinados elementos, en particular por lo que respecta a la naturaleza de la situación que da lugar a la solicitud y a las consecuencias de la utilización para los derechos y libertades de todas las personas afectadas, así como a las salvaguardias y condiciones previstas con la utilización. Además, el uso de sistemas de identificación biométrica a distancia "en tiempo real" en espacios accesibles al público con fines policiales debe desplegarse únicamente para confirmar la identidad de la persona a la que se dirige específicamente y debe limitarse a lo estrictamente necesario en cuanto al período de tiempo, así como al ámbito geográfico y personal, teniendo en cuenta en particular las pruebas o indicios relativos a las amenazas, las víctimas o el autor. La utilización del sistema de identificación biométrica a distancia en tiempo real en espacios de acceso público sólo debe autorizarse si la autoridad policial pertinente ha realizado una evaluación de impacto sobre los derechos fundamentales y, salvo disposición en contrario del presente Reglamento, ha registrado el sistema en la base de datos tal como se establece en el presente Reglamento. La base de datos de referencia de personas debe ser adecuada para cada caso de uso en cada una de las situaciones mencionadas anteriormente.
