Recital 164
La Oficina de IA debe poder adoptar las medidas necesarias para supervisar la aplicación efectiva y el cumplimiento de las obligaciones de los proveedores de modelos de IA de propósito general establecidas en el presente Reglamento. La Oficina de IA debe poder investigar posibles infracciones de conformidad con las competencias previstas en el presente Reglamento, incluida la solicitud de documentación e información, la realización de evaluaciones, así como la solicitud de medidas a los proveedores de modelos de IA de propósito general. A la hora de llevar a cabo las evaluaciones, la Oficina de IA debe poder recurrir a expertos independientes para que las realicen en su nombre. El cumplimiento de las obligaciones debe poder exigirse, entre otras cosas, solicitando la adopción de medidas adecuadas, incluidas medidas de mitigación del riesgo en caso de riesgos sistémicos identificados, así como la restricción de la comercialización, la retirada o la recuperación del modelo. Como salvaguardia, cuando sea necesario más allá de los derechos procedimentales previstos en el presente Reglamento, los proveedores de modelos de IA de propósito general deben tener los derechos procedimentales previstos en el artículo 18 del Reglamento (UE) 2019/1020, que deben aplicarse mutatis mutandis, sin perjuicio de los derechos procedimentales más específicos previstos en el presente Reglamento.
El presente considerando se refiere a
Artículo 89 : Acciones de control
Artículo 91: Facultad de solicitar documentación e información
Artículo 92: Facultad de realizar evaluaciones
Artículo 93: Facultad de solicitar medidas
Artículo 94: Derechos procesales de los operadores económicos del modelo de IA de propósito general