AI Act LogoLey de Inteligencia Artificial

Recital 31

Los sistemas de IA que proporcionan una puntuación social de las personas físicas por parte de agentes públicos o privados pueden dar lugar a resultados discriminatorios y a la exclusión de determinados grupos. Pueden violar el derecho a la dignidad y a la no discriminación y los valores de igualdad y justicia. Dichos sistemas de IA evalúan o clasifican a las personas físicas o a grupos de ellas sobre la base de múltiples puntos de datos relacionados con su comportamiento social en múltiples contextos o características personales o de personalidad conocidas, inferidas o predichas a lo largo de determinados periodos de tiempo. La puntuación social obtenida de tales sistemas de IA puede dar lugar a un trato perjudicial o desfavorable de personas físicas o grupos enteros de éstas en contextos sociales que no guardan relación con el contexto en el que se generaron o recopilaron originalmente los datos, o a un trato perjudicial desproporcionado o injustificado en relación con la gravedad de su comportamiento social. Por lo tanto, deben prohibirse los sistemas de IA que conlleven tales prácticas de puntuación inaceptables y conduzcan a tales resultados perjudiciales o desfavorables. Esta prohibición no debe afectar a las prácticas legales de evaluación de personas físicas que se lleven a cabo con un fin específico de conformidad con el Derecho de la Unión y nacional.

El presente considerando se refiere a

Artículo 5: Prácticas de IA prohibidas

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Seguimos e interpretamos cada desarrollo relacionado con la Ley de Inteligencia Artificial de la UE a medida que ocurre.