Recital 25
El presente Reglamento debe apoyar la innovación, respetar la libertad de la ciencia y no menoscabar la actividad de investigación y desarrollo. Por consiguiente, es necesario excluir de su ámbito de aplicación los sistemas y modelos de IA específicamente desarrollados y puestos en servicio con el único fin de la investigación y el desarrollo científicos. Además, es necesario garantizar que el presente Reglamento no afecte de otro modo a la actividad de investigación y desarrollo científicos sobre sistemas o modelos de IA antes de su comercialización o puesta en servicio. Por lo que respecta a la actividad de investigación, ensayo y desarrollo orientada al producto en relación con los sistemas o modelos de IA, las disposiciones del presente Reglamento tampoco deben aplicarse antes de que dichos sistemas y modelos se pongan en servicio o se comercialicen. Esta exclusión se entiende sin perjuicio de la obligación de cumplir el presente Reglamento cuando un sistema de IA que entre en el ámbito de aplicación del mismo se comercialice o se ponga en servicio como resultado de dicha actividad de investigación y desarrollo y de la aplicación de las disposiciones sobre los entornos aislados de regulación de la IA y los ensayos en condiciones del mundo real. Además, sin perjuicio de la exclusión de los sistemas de IA específicamente desarrollados y puestos en servicio con el único fin de la investigación y el desarrollo científicos, cualquier otro sistema de IA que pueda utilizarse para la realización de cualquier actividad de investigación y desarrollo debe seguir estando sujeto a las disposiciones del presente Reglamento. En cualquier caso, cualquier actividad de investigación y desarrollo debe llevarse a cabo de conformidad con las normas éticas y profesionales reconocidas para la investigación científica y debe realizarse de conformidad con la legislación aplicable de la Unión.
