Recital 135
Sin perjuicio del carácter obligatorio y de la plena aplicabilidad de las obligaciones de transparencia, la Comisión también podrá fomentar y facilitar la elaboración de códigos de prácticas a escala de la Unión para facilitar la aplicación efectiva de las obligaciones relativas a la detección y el etiquetado de contenidos generados o manipulados artificialmente, incluido el apoyo a disposiciones prácticas para hacer accesibles, según proceda, los mecanismos de detección y facilitar la cooperación con otros agentes a lo largo de la cadena de valor, difundir contenidos o comprobar su autenticidad y procedencia para que el público pueda distinguir efectivamente los contenidos generados por IA.
