AI Act LogoLey de Inteligencia Artificial

Recital 135

Sin perjuicio del carácter obligatorio y de la plena aplicabilidad de las obligaciones de transparencia, la Comisión también podrá fomentar y facilitar la elaboración de códigos de prácticas a escala de la Unión para facilitar la aplicación efectiva de las obligaciones relativas a la detección y el etiquetado de contenidos generados o manipulados artificialmente, incluido el apoyo a disposiciones prácticas para hacer accesibles, según proceda, los mecanismos de detección y facilitar la cooperación con otros agentes a lo largo de la cadena de valor, difundir contenidos o comprobar su autenticidad y procedencia para que el público pueda distinguir efectivamente los contenidos generados por IA.

El presente considerando se refiere a

Artículo 50: Obligaciones de transparencia para proveedores e implantadores de determinados sistemas de IA

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Seguimos e interpretamos cada desarrollo relacionado con la Ley de Inteligencia Artificial de la UE a medida que ocurre.