Recital 52
Por lo que respecta a los sistemas de IA autónomos, es decir, los sistemas de IA de alto riesgo distintos de los que son componentes de seguridad de productos, o que son en sí mismos productos, procede clasificarlos como de alto riesgo si, a la luz de su finalidad prevista, plantean un alto riesgo de daño para la salud y la seguridad o los derechos fundamentales de las personas, teniendo en cuenta tanto la gravedad del posible daño como su probabilidad de ocurrencia, y se utilizan en una serie de ámbitos predefinidos específicamente que se especifican en el presente Reglamento. La identificación de dichos sistemas se basa en la misma metodología y criterios previstos también para cualquier modificación futura de la lista de sistemas de IA de alto riesgo que la Comisión debe estar facultada para adoptar, mediante actos delegados, para tener en cuenta el rápido ritmo del desarrollo tecnológico, así como los posibles cambios en el uso de los sistemas de IA.
El presente considerando se refiere a
Artículo 6: Normas de clasificación de los sistemas de IA de alto riesgo
Anexo III: Sistemas de IA de alto riesgo contemplados en el apartado 2 del artículo 6
