Recital 94
Todo tratamiento de datos biométricos relacionado con el uso de sistemas de IA para la identificación biométrica con fines policiales debe cumplir lo dispuesto en el artículo 10 de la Directiva (UE) 2016/680, que permite dicho tratamiento únicamente cuando sea estrictamente necesario, con sujeción a las garantías adecuadas de los derechos y libertades del interesado, y cuando esté autorizado por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros. Dicho uso, cuando esté autorizado, también debe respetar los principios establecidos en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/680, incluidos la licitud, la equidad y la transparencia, la limitación de la finalidad, la exactitud y la limitación del almacenamiento.
El presente considerando se refiere a
Artículo 26: Obligaciones de los implantadores de sistemas de IA de alto riesgo
