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Recital 54

Dado que los datos biométricos constituyen una categoría especial de datos personales, conviene clasificar como de alto riesgo varios casos de uso crítico de los sistemas biométricos, en la medida en que su uso esté permitido por la legislación nacional y de la Unión pertinente. Las imprecisiones técnicas de los sistemas de IA destinados a la identificación biométrica a distancia de personas físicas pueden dar lugar a resultados sesgados y conllevar efectos discriminatorios. El riesgo de tales resultados sesgados y efectos discriminatorios es especialmente relevante en lo que respecta a la edad, el origen étnico, la raza, el sexo o las discapacidades. Por lo tanto, los sistemas de identificación biométrica a distancia deben clasificarse como de alto riesgo en vista de los riesgos que plantean. Dicha clasificación excluye los sistemas de IA destinados a ser utilizados para la verificación biométrica, incluida la autenticación, cuyo único propósito es confirmar que una persona física específica es quien dice ser y confirmar la identidad de una persona física con el único propósito de tener acceso a un servicio, desbloquear un dispositivo o tener un acceso seguro a las instalaciones. Además, los sistemas de IA destinados a ser utilizados para la categorización biométrica en función de atributos o características sensibles protegidos en virtud del artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679 sobre la base de datos biométricos, en la medida en que no estén prohibidos en virtud del presente Reglamento, y los sistemas de reconocimiento de emociones que no estén prohibidos en virtud del presente Reglamento, deben clasificarse como de alto riesgo. Los sistemas biométricos que estén destinados a ser utilizados únicamente con el fin de habilitar medidas de ciberseguridad y protección de datos personales no deben considerarse sistemas de IA de alto riesgo

El presente considerando se refiere a

Artículo 6: Normas de clasificación de los sistemas de IA de alto riesgo

Anexo III: Sistemas de IA de alto riesgo contemplados en el apartado 2 del artículo 6

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Seguimos e interpretamos cada desarrollo relacionado con la Ley de Inteligencia Artificial de la UE a medida que ocurre.