Recital 108
Por lo que respecta a las obligaciones impuestas a los proveedores de modelos de IA de propósito general de establecer una política de cumplimiento de la legislación de la Unión en materia de derechos de autor y poner a disposición del público un resumen del contenido utilizado para la formación, la Oficina de IA debe supervisar si el proveedor ha cumplido dichas obligaciones sin verificar ni proceder a una evaluación obra por obra de los datos de formación en términos de cumplimiento de los derechos de autor. El presente Reglamento no afecta a la aplicación de las normas sobre derechos de autor previstas en el Derecho de la Unión.