Recital 51
La clasificación de un sistema de IA como de alto riesgo con arreglo al presente Reglamento no debe significar necesariamente que el producto cuyo componente de seguridad sea el sistema de IA, o el propio sistema de IA como producto, se considere de alto riesgo con arreglo a los criterios establecidos en la legislación de armonización de la Unión pertinente que se aplique al producto. Este es, en particular, el caso de los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746, en los que se prevé una evaluación de la conformidad por terceros para los productos de riesgo medio y alto.
El presente considerando se refiere a
Artículo 6: Normas de clasificación de los sistemas de IA de alto riesgo
Anexo I: Lista de la legislación de armonización de la Unión
