Recital 130
En determinadas condiciones, la rápida disponibilidad de tecnologías innovadoras puede ser crucial para la salud y la seguridad de las personas, la protección del medio ambiente y el cambio climático y para la sociedad en su conjunto. Así pues, conviene que, por razones excepcionales de seguridad pública o de protección de la vida y la salud de las personas físicas, de protección del medio ambiente y de protección de activos industriales e infraestructurales clave, las autoridades de vigilancia del mercado puedan autorizar la introducción en el mercado o la puesta en servicio de sistemas de IA que no hayan sido sometidos a una evaluación de la conformidad. En situaciones debidamente justificadas, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento, las autoridades policiales o de protección civil podrán poner en servicio un sistema de IA específico de alto riesgo sin la autorización de la autoridad de vigilancia del mercado, siempre que dicha autorización se solicite durante o después de la utilización sin demoras indebidas.
El presente considerando se refiere a
Artículo 46: Excepción al procedimiento de evaluación de la conformidad
