Recital 156
Con el fin de garantizar una aplicación adecuada y efectiva de los requisitos y obligaciones establecidos por el presente Reglamento, que es legislación de armonización de la Unión, el sistema de vigilancia del mercado y conformidad de los productos establecido por el Reglamento (UE) 2019/1020 debe aplicarse en su totalidad. Las autoridades de vigilancia del mercado designadas de conformidad con el presente Reglamento deben tener todas las competencias de ejecución establecidas en el presente Reglamento y en el Reglamento (UE) 2019/1020, y deben ejercer sus competencias y desempeñar sus funciones de forma independiente, imparcial y no sesgada. Aunque la mayoría de los sistemas de IA no están sujetos a requisitos y obligaciones específicos en virtud del presente Reglamento, las autoridades de vigilancia del mercado pueden adoptar medidas en relación con todos los sistemas de IA cuando presenten un riesgo de conformidad con el presente Reglamento. Debido a la naturaleza específica de las instituciones, agencias y organismos de la Unión que entran en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, procede designar al Supervisor Europeo de Protección de Datos como autoridad de vigilancia del mercado competente para ellos. Ello debe entenderse sin perjuicio de la designación de autoridades nacionales competentes por parte de los Estados miembros. Las actividades de vigilancia del mercado no deben afectar a la capacidad de las entidades supervisadas para llevar a cabo sus tareas de forma independiente, cuando dicha independencia sea exigida por el Derecho de la Unión.
El presente considerando se refiere a
Artículo 74: Vigilancia del mercado y control de los sistemas de IA en el mercado de la Unión
