AI Act LogoLey de Inteligencia Artificial

Recital 136

Las obligaciones impuestas a los proveedores e implantadores de determinados sistemas de IA en el presente Reglamento para permitir la detección y divulgación de que los resultados de dichos sistemas se han generado o manipulado artificialmente son especialmente pertinentes para facilitar la aplicación efectiva del Reglamento (UE) 2022/2065. Esto se aplica en particular en lo que respecta a las obligaciones de los proveedores de plataformas en línea muy grandes o de motores de búsqueda en línea muy grandes de identificar y mitigar los riesgos sistémicos que puedan derivarse de la difusión de contenidos que hayan sido generados o manipulados artificialmente, en particular el riesgo de los efectos negativos reales o previsibles en los procesos democráticos, el discurso cívico y los procesos electorales, incluso a través de la desinformación. El requisito de etiquetar los contenidos generados por sistemas de IA con arreglo al presente Reglamento se entiende sin perjuicio de la obligación establecida en el artículo 16, apartado 6, del Reglamento (UE) 2022/2065 de que los proveedores de servicios de alojamiento tramiten las notificaciones sobre contenidos ilícitos recibidas de conformidad con el artículo 16, apartado 1, de dicho Reglamento, y no debe influir en la evaluación y la decisión sobre la ilicitud de los contenidos específicos. Dicha evaluación debe realizarse únicamente con referencia a las normas que rigen la legalidad del contenido.

El presente considerando se refiere a

Artículo 50: Obligaciones de transparencia para proveedores e implantadores de determinados sistemas de IA

AI Act Logo

Seguimos e interpretamos cada desarrollo relacionado con la Ley de Inteligencia Artificial de la UE a medida que ocurre.