Recital 171
Las personas afectadas deben tener derecho a obtener una explicación cuando la decisión de un implantador se base principalmente en los resultados de determinados sistemas de IA de alto riesgo que entran en el ámbito de aplicación del presente Reglamento y cuando dicha decisión produzca efectos jurídicos o afecte de forma similar y significativa a dichas personas de un modo que éstas consideren que tiene un impacto negativo en su salud, seguridad o derechos fundamentales. Dicha explicación debe ser clara y significativa y proporcionar una base sobre la que las personas afectadas puedan ejercer sus derechos. El derecho a obtener una explicación no debe aplicarse al uso de sistemas de IA para los que se deriven excepciones o restricciones del Derecho de la Unión o nacional, y sólo debe aplicarse en la medida en que este derecho no esté ya previsto en el Derecho de la Unión.
El presente considerando se refiere a
Artículo 86: Derecho a la explicación de las decisiones individuales
