Recital 162
Para aprovechar al máximo la experiencia centralizada de la Unión y las sinergias a escala de la Unión, las facultades de supervisión y ejecución de las obligaciones de los proveedores de modelos de IA de propósito general deben ser competencia de la Comisión. La Oficina de IA debe poder llevar a cabo todas las acciones necesarias para supervisar la aplicación efectiva del presente Reglamento en lo que respecta a los modelos de IA de propósito general. Debe poder investigar las posibles infracciones de las normas relativas a los proveedores de modelos de IA de propósito general tanto por iniciativa propia, a raíz de los resultados de sus actividades de supervisión, como a petición de las autoridades de vigilancia del mercado, en consonancia con las condiciones establecidas en el presente Reglamento. Para apoyar una supervisión eficaz de la Oficina de la IA, debe prever la posibilidad de que los proveedores intermedios presenten denuncias sobre posibles infracciones de las normas relativas a los proveedores de modelos y sistemas de IA de propósito general.