AI Act LogoLey de Inteligencia Artificial

Recital 16

La noción de "categorización biométrica" a que se refiere el presente Reglamento debe definirse como la asignación de personas físicas a categorías específicas sobre la base de sus datos biométricos. Dichas categorías específicas pueden referirse a aspectos como el sexo, la edad, el color del pelo, el color de los ojos, los tatuajes, los rasgos de comportamiento o de personalidad, la lengua, la religión, la pertenencia a una minoría nacional o la orientación sexual o política. Esto no incluye los sistemas de categorización biométrica que son una característica puramente auxiliar intrínsecamente vinculada a otro servicio comercial, lo que significa que la característica no puede, por razones técnicas objetivas, utilizarse sin el servicio principal, y la integración de esa característica o funcionalidad no es un medio para eludir la aplicabilidad de las normas del presente Reglamento. Por ejemplo, los filtros que categorizan los rasgos faciales o corporales utilizados en los mercados en línea podrían constituir una característica accesoria de este tipo, ya que sólo pueden utilizarse en relación con el servicio principal, que consiste en vender un producto permitiendo al consumidor previsualizar la visualización del producto en sí mismo y ayudándole a tomar una decisión de compra. Los filtros utilizados en los servicios de redes sociales en línea que categorizan los rasgos faciales o corporales para permitir a los usuarios añadir o modificar imágenes o vídeos también podrían considerarse características accesorias, ya que dichos filtros no pueden utilizarse sin el servicio principal de los servicios de redes sociales, que consiste en compartir contenidos en línea.

El presente considerando se refiere a

Artículo 3: Definiciones

AI Act Logo

Seguimos e interpretamos cada desarrollo relacionado con la Ley de Inteligencia Artificial de la UE a medida que ocurre.