Recital 168
El cumplimiento del presente Reglamento debe poder exigirse mediante la imposición de sanciones y otras medidas coercitivas. Los Estados miembros deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento, incluido el establecimiento de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias en caso de infracción, y respetar el principio ne bis in idem. Con el fin de reforzar y armonizar las sanciones administrativas por infracción del presente Reglamento, deben establecerse los límites máximos para la fijación de las multas administrativas por determinadas infracciones específicas. Al evaluar el importe de las multas, los Estados miembros deben tener en cuenta, en cada caso concreto, todas las circunstancias pertinentes de la situación específica, prestando la debida atención, en particular, a la naturaleza, gravedad y duración de la infracción y de sus consecuencias, así como al tamaño del proveedor, en particular si se trata de una PYME, incluida una empresa de nueva creación. El Supervisor Europeo de Protección de Datos debe estar facultado para imponer multas a las instituciones, agencias y organismos de la Unión que entren en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.
El presente considerando se refiere a
Artículo 99. Sanciones Sanciones
Artículo 100: Multas administrativas a las instituciones, órganos y organismos de la Unión