AI Act LogoLey de Inteligencia Artificial

Recital 127

En consonancia con los compromisos de la Unión en virtud del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, es adecuado facilitar el reconocimiento mutuo de los resultados de la evaluación de la conformidad producidos por organismos de evaluación de la conformidad competentes, independientemente del territorio en el que estén establecidos, siempre que dichos organismos de evaluación de la conformidad establecidos con arreglo a la legislación de un tercer país cumplan los requisitos aplicables del presente Reglamento y la Unión haya celebrado un acuerdo en ese sentido. En este contexto, la Comisión debe explorar activamente posibles instrumentos internacionales a tal efecto y, en particular, perseguir la celebración de acuerdos de reconocimiento mutuo con terceros países.

El presente considerando se refiere a

Artículo 39. Organismos de evaluación de la conformidad de terceros países Organismos de evaluación de la conformidad de terceros países

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Seguimos e interpretamos cada desarrollo relacionado con la Ley de Inteligencia Artificial de la UE a medida que ocurre.