Artículo 39: Organismos de evaluación de la conformidad de terceros países Organismos de evaluación de la conformidad de terceros países
Los organismos de evaluación de la conformidad establecidos con arreglo a la legislación de un tercer país con el que la Unión haya celebrado un acuerdo podrán ser autorizados a realizar las actividades de los organismos notificados en virtud del presente Reglamento, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 31 o garanticen un nivel de cumplimiento equivalente.
Recitales adecuados
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Seguimos e interpretamos cada desarrollo relacionado con la Ley de Inteligencia Artificial de la UE a medida que ocurre.
