Artículo 38: Coordinación de los organismos notificados
1. La Comisión velará por que, en lo que respecta a los sistemas de IA de alto riesgo, se establezca y funcione adecuadamente una adecuada coordinación y cooperación entre los organismos notificados activos en los procedimientos de evaluación de la conformidad con arreglo al presente Reglamento en forma de grupo sectorial de organismos notificados.
2. Cada autoridad notificante se asegurará de que los organismos que notifica participan en el trabajo del grupo a que se refiere el apartado 1, directamente o a través de representantes designados.
3. La Comisión preverá el intercambio de conocimientos y mejores prácticas entre las autoridades notificantes.

Seguimos e interpretamos cada desarrollo relacionado con la Ley de Inteligencia Artificial de la UE a medida que ocurre.