Recital 160
Las autoridades de vigilancia del mercado y la Comisión deben poder proponer actividades conjuntas, incluidas investigaciones conjuntas, que lleven a cabo las autoridades de vigilancia del mercado o las autoridades de vigilancia del mercado conjuntamente con la Comisión, que tengan por objeto promover el cumplimiento, identificar el incumplimiento, aumentar la sensibilización y proporcionar orientación en relación con el presente Reglamento con respecto a categorías específicas de sistemas de IA de alto riesgo que se considere que presentan un riesgo grave en dos o más Estados miembros. Las actividades conjuntas para promover el cumplimiento deben llevarse a cabo de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2019/1020. La Oficina de Inteligencia Artificial debe prestar apoyo a la coordinación de las investigaciones conjuntas.