Recital 124
Conviene que, para minimizar la carga de los operadores y evitar cualquier posible duplicación, en el caso de los sistemas de IA de alto riesgo relacionados con productos que estén cubiertos por la legislación de armonización de la Unión vigente basada en el nuevo marco legislativo, la conformidad de dichos sistemas de IA con los requisitos del presente Reglamento se evalúe como parte de la evaluación de la conformidad ya prevista en dicha legislación. Así pues, la aplicabilidad de los requisitos del presente Reglamento no debe afectar a la lógica específica, la metodología o la estructura general de la evaluación de la conformidad con arreglo a la legislación de armonización de la Unión pertinente.
El presente considerando se refiere a
Artículo 43. Evaluación de la conformidad Evaluación de la conformidad