AI Act LogoLey de Inteligencia Artificial

Recital 15

La noción de "identificación biométrica" a que se refiere el presente Reglamento debe definirse como el reconocimiento automatizado de rasgos humanos físicos, fisiológicos y de comportamiento, como el rostro, el movimiento de los ojos, la forma del cuerpo, la voz, la prosodia, la marcha, la postura, la frecuencia cardíaca, la presión arterial, el olor, las características de las pulsaciones de teclas, con el fin de establecer la identidad de una persona comparando los datos biométricos de dicha persona con los datos biométricos almacenados de personas físicas en una base de datos de referencia, independientemente de que la persona física haya dado o no su consentimiento. Esto excluye los sistemas de IA destinados a ser utilizados para la verificación biométrica, que incluye la autenticación, cuyo único propósito es confirmar que una persona física específica es la persona que dice ser y confirmar la identidad de una persona física con el único propósito de tener acceso a un servicio, desbloquear un dispositivo o tener acceso de seguridad a locales.

El presente considerando se refiere a

Artículo 3: Definiciones

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Seguimos e interpretamos cada desarrollo relacionado con la Ley de Inteligencia Artificial de la UE a medida que ocurre.