Recital 165
El desarrollo de sistemas de IA distintos de los sistemas de IA de alto riesgo de conformidad con los requisitos del presente Reglamento puede dar lugar a una mayor adopción de IA ética y fiable en la Unión. Debe alentarse a los proveedores de sistemas de IA que no sean de alto riesgo a crear códigos de conducta, incluidos los mecanismos de gobernanza conexos, destinados a fomentar la aplicación voluntaria de algunos o todos los requisitos obligatorios aplicables a los sistemas de IA de alto riesgo, adaptados a la luz de la finalidad prevista de los sistemas y del menor riesgo que entrañan y teniendo en cuenta las soluciones técnicas disponibles y las mejores prácticas del sector, como las tarjetas de modelo y de datos. También debe alentarse a los proveedores y, en su caso, a los implantadores de todos los sistemas de IA, de alto riesgo o no, y modelos de IA a que apliquen de forma voluntaria requisitos adicionales relacionados, por ejemplo, con los elementos de las Directrices éticas de la Unión para una IA digna de confianza, la sostenibilidad medioambiental, las medidas de alfabetización en materia de IA, el diseño inclusivo y diverso y el desarrollo de sistemas de IA, incluida la atención a las personas vulnerables y la accesibilidad para las personas con discapacidad, la participación de las partes interesadas con la implicación, según proceda, de las partes interesadas pertinentes, como las organizaciones empresariales y de la sociedad civil, el mundo académico, las organizaciones de investigación, los sindicatos y las organizaciones de protección de los consumidores, en el diseño y desarrollo de los sistemas de IA, y la diversidad de los equipos de desarrollo, incluido el equilibrio de género. Para garantizar la eficacia de los códigos de conducta voluntarios, deben basarse en objetivos claros e indicadores clave de rendimiento para medir la consecución de dichos objetivos. También deben desarrollarse de forma inclusiva, según proceda, con la participación de las partes interesadas pertinentes, como las organizaciones empresariales y de la sociedad civil, el mundo académico, las organizaciones de investigación, los sindicatos y las organizaciones de protección de los consumidores. La Comisión podrá desarrollar iniciativas, incluso de carácter sectorial, para facilitar la reducción de las barreras técnicas que dificultan el intercambio transfronterizo de datos para el desarrollo de la IA, incluidas las relativas a la infraestructura de acceso a los datos y a la interoperabilidad semántica y técnica de los distintos tipos de datos.
El presente considerando se refiere a
Artículo 95: Códigos de conducta para la aplicación voluntaria de requisitos específicos
