Recital 147
Conviene que la Comisión facilite, en la medida de lo posible, el acceso a las instalaciones de ensayo y experimentación a los organismos, grupos o laboratorios establecidos o acreditados con arreglo a cualquier legislación de armonización de la Unión pertinente y que desempeñen tareas en el contexto de la evaluación de la conformidad de los productos o dispositivos cubiertos por dicha legislación de armonización de la Unión. Este es, en particular, el caso de los paneles de expertos, los laboratorios de expertos y los laboratorios de referencia en el ámbito de los productos sanitarios con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746.
El presente considerando se refiere a
Artículo 43. Evaluación de la conformidad Evaluación de la conformidad