AI Act LogoLey de Inteligencia Artificial

Recital 3

Los sistemas de IA pueden desplegarse fácilmente en una gran variedad de sectores de la economía y en muchas partes de la sociedad, incluso a través de las fronteras, y pueden circular fácilmente por toda la Unión. Algunos Estados miembros ya han estudiado la adopción de normas nacionales para garantizar que la IA sea fiable y segura y se desarrolle y utilice de conformidad con las obligaciones en materia de derechos fundamentales. La existencia de normas nacionales divergentes puede conducir a la fragmentación del mercado interior y disminuir la seguridad jurídica de los operadores que desarrollan, importan o utilizan sistemas de IA. Por consiguiente, debe garantizarse un nivel de protección coherente y elevado en toda la Unión para lograr una IA digna de confianza, al tiempo que deben evitarse las divergencias que obstaculizan la libre circulación, la innovación, el despliegue y la adopción de sistemas de IA y productos y servicios relacionados dentro del mercado interior, estableciendo obligaciones uniformes para los operadores y garantizando la protección uniforme de las razones imperiosas de interés público y de los derechos de las personas en todo el mercado interior sobre la base del artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). En la medida en que el presente Reglamento contiene normas específicas sobre la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales relativos a las restricciones de la utilización de sistemas de IA para la identificación biométrica a distancia a efectos de la aplicación de la ley, de la utilización de sistemas de IA para la evaluación del riesgo de las personas físicas a efectos de la aplicación de la ley y de la utilización de sistemas de IA de categorización biométrica a efectos de la aplicación de la ley, procede basar el presente Reglamento, en lo que respecta a dichas normas específicas, en el artículo 16 del TFUE. A la luz de esas normas específicas y del recurso al artículo 16 del TFUE, procede consultar al Consejo Europeo de Protección de Datos.

El presente considerando se refiere a

Artículo 1: Objeto

Artículo 5: Prácticas de IA prohibidas

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Seguimos e interpretamos cada desarrollo relacionado con la Ley de Inteligencia Artificial de la UE a medida que ocurre.