Recital 109
El cumplimiento de las obligaciones aplicables a los proveedores de modelos de IA de propósito general debe ser proporcional y proporcionado al tipo de proveedor de modelos, excluyendo la necesidad de cumplimiento para las personas que desarrollen o utilicen modelos con fines no profesionales o de investigación científica, a las que, no obstante, debe animarse a cumplir voluntariamente estos requisitos. Sin perjuicio de la legislación de la Unión en materia de derechos de autor, el cumplimiento de dichas obligaciones debe tener debidamente en cuenta el tamaño del proveedor y permitir formas simplificadas de cumplimiento para las PYME, incluidas las empresas de nueva creación, que no deben representar un coste excesivo ni desalentar el uso de dichos modelos. En caso de modificación o puesta a punto de un modelo, las obligaciones de los proveedores de modelos de IA de propósito general deben limitarse a dicha modificación o puesta a punto, por ejemplo complementando la documentación técnica ya existente con información sobre las modificaciones, incluidas las nuevas fuentes de datos de entrenamiento, como medio para cumplir las obligaciones de la cadena de valor previstas en el presente Reglamento.