Recital 177
A fin de garantizar la seguridad jurídica, asegurar un período de adaptación adecuado para los operadores y evitar perturbaciones en el mercado, entre otras cosas garantizando la continuidad del uso de los sistemas de IA, conviene que el presente Reglamento se aplique a los sistemas de IA de alto riesgo que se hayan comercializado o puesto en servicio antes de la fecha general de aplicación del mismo, únicamente si, a partir de esa fecha, dichos sistemas son objeto de cambios significativos en su diseño o finalidad prevista. Conviene aclarar que, a este respecto, el concepto de cambio significativo debe entenderse como equivalente en sustancia a la noción de modificación sustancial, que se utiliza únicamente en relación con los sistemas de IA de alto riesgo con arreglo al presente Reglamento. Con carácter excepcional y a la luz de la responsabilidad pública, los operadores de sistemas de IA que sean componentes de los sistemas informáticos de gran magnitud establecidos por los actos jurídicos enumerados en un anexo del presente Reglamento y los operadores de sistemas de IA de alto riesgo destinados a ser utilizados por las autoridades públicas deben, respectivamente, adoptar las medidas necesarias para cumplir los requisitos del presente Reglamento antes de finales de 2030 y antes del 2 de agosto de 2030.
