Recital 86
Cuando, en las condiciones establecidas en el presente Reglamento, el proveedor que inicialmente comercializó o puso en servicio el sistema de IA deje de ser considerado el proveedor a efectos del presente Reglamento, y cuando dicho proveedor no haya excluido expresamente la transformación del sistema de IA en un sistema de IA de alto riesgo, el antiguo proveedor deberá, no obstante, cooperar estrechamente y facilitar la información necesaria y proporcionar el acceso técnico y demás asistencia que razonablemente se prevea que sean necesarios para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, en particular en lo que respecta al cumplimiento de la evaluación de la conformidad de los sistemas de IA de alto riesgo.
El presente considerando se refiere a
Artículo 25: Responsabilidades a lo largo de la cadena de valor de la IA