Recital 97
La noción de modelos de IA de propósito general debe definirse claramente y diferenciarse de la noción de sistemas de IA para permitir la seguridad jurídica. La definición debe basarse en las características funcionales clave de un modelo de IA de propósito general, en particular la generalidad y la capacidad de realizar de forma competente una amplia gama de tareas distintas. Estos modelos suelen entrenarse con grandes cantidades de datos, mediante diversos métodos, como el aprendizaje autosupervisado, no supervisado o de refuerzo. Los modelos de IA de propósito general pueden comercializarse de diversas formas, como a través de bibliotecas, interfaces de programación de aplicaciones (API), como descarga directa o como copia física. Estos modelos pueden modificarse o perfeccionarse para crear otros nuevos. Aunque los modelos de IA son componentes esenciales de los sistemas de IA, no constituyen sistemas de IA por sí solos. Los modelos de IA requieren la adición de otros componentes, como por ejemplo una interfaz de usuario, para convertirse en sistemas de IA. Los modelos de IA suelen integrarse en los sistemas de IA y formar parte de ellos. El presente Reglamento establece normas específicas para los modelos de IA de propósito general y para los modelos de IA de propósito general que plantean riesgos sistémicos, que deben aplicarse también cuando estos modelos se integran o forman parte de un sistema de IA. Debe entenderse que las obligaciones para los proveedores de modelos de IA de propósito general deben aplicarse una vez que los modelos de IA de propósito general se comercializan. Cuando el proveedor de un modelo de IA de propósito general integra un modelo propio en su propio sistema de IA que se comercializa o se pone en servicio, debe considerarse que dicho modelo se comercializa y, por lo tanto, deben seguir aplicándose las obligaciones establecidas en el presente Reglamento para los modelos, además de las aplicables a los sistemas de IA. En cualquier caso, las obligaciones establecidas para los modelos no deben aplicarse cuando un modelo propio se utilice para procesos puramente internos que no sean esenciales para proporcionar un producto o un servicio a terceros y no se vean afectados los derechos de las personas físicas. Teniendo en cuenta sus posibles efectos significativamente negativos, los modelos de IA de propósito general con riesgo sistémico deben estar siempre sujetos a las obligaciones pertinentes en virtud del presente Reglamento. La definición no debe abarcar los modelos de IA utilizados antes de su comercialización con el único fin de realizar actividades de investigación, desarrollo y creación de prototipos. Ello se entiende sin perjuicio de la obligación de cumplir el presente Reglamento cuando, tras dichas actividades, se comercialice un modelo.